LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Capítulo II. De la Limitación a los Derechos Patrimoniales.
Artículo 148, Párrafo IV. "Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles".